Los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral del Estado resolvieron, en Sesión Pública, el primer bloque de impugnaciones relacionadas con la elección de Diputados y Ayuntamientos que tuvo lugar el pasado 7 de Julio, este primer bloque comprendió 12 Juicios de Nulidad Electoral, 2 Juicios Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Recurso de Revisión.
El Magistrado Presidente, Édgar López Pérez, indicó que aunque la fecha límite para resolver es el 5 de Agosto, el Pleno decidió resolver antes por la importancia y por el compromiso que tiene el Tribunal con los ciudadanos Zacatecanos de proteger la decisión que tomaron en las urnas, agregó que al votar las sentencias que se resolvieron, los Magistrados se cercioraron de manera profesional y responsable que en cada uno de los actos impugnados se observaran los principios constitucionales de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad, rectores de toda actuación electoral.
Este primer bloque de impugnaciones arrojó la validez de la elección de Ayuntamiento de 12 Municipios; la anulación de la votación de una casilla de Luis Moya, Zacatecas; la inelegibilidad de una Regidora electa para el Ayuntamiento de Juan Aldama; el desechamiento de un Recurso de Revisión de Nochistlan, y de un Juicio Ciudadano de Pánfilo Natera. El sentido en el que los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral resolvieron los juicios fue el siguiente:
Juicio de Nulidad de Santa María de la Paz, Zacatecas
Expediente: SU-JNE-001/2013
Por mayoría de votos de los Magistrados SE CONFIRMÓ la declaración de validez de la elección de Ayuntamiento de Santa María de la Paz, Zacatecas, en la cuenta se explicó que los argumentos con los que el PT pretendía anular 7 de las 8 casillas no eran suficientes para llegar a ese extremo, pues no se referían a irregularidades graves, de las que señala la ley como causa para anular las casillas Recurso de Revisión para solicitar se declare inelegible al síndico electo de Nochistlan, Zacatecas.
SU-RR-016/2013
SE DESECHÓ, por unanimidad de votos, el Recurso de Revisión que interpuso el PVEM con la intención de que se declarara inelegible a Elvira Becerra Villalpando quien resultó electa como Síndico del Ayuntamiento de Nochistlan con el PRI. El desechamiento se dio porque la demanda se presentó después del plazo que establece la Ley.
Juicio de Nulidad de Río Grande, Zacatecas.
SU-JNE- 003/2013
Por unanimidad de votos, SE CONFIRMARON los resultados de la elección de Ayuntamiento de Rio Grande, Zacatecas , en donde gano el PRI, el PRD y el PAN solicitaron la nulidad argumentando que hubo intervención del Presidente en favor del candidato del PRI, argumento que los Magistrados consideraron infundado, pues aportaron como pruebas un video en el que únicamente se aprecia que un grupo de personas va con el Presidente Municipal a solicitarle que no intervenga en los comicios, con lo que no se comprueba que hubo intervención.
Juicio de Nulidad de Saín Alto, Zacatecas
SU-JNE-004/2013
Por unanimidad de votos, SE CONFIRMÓ la validez de la elección de Ayuntamiento de Saín Alto, Zacatecas , y la entrega de la constancia de mayoría de votos al candidato del PRI, la representante del PRD ante el Consejo Municipal del PRD al interponer la demanda dijo que se había ejercido presión en algunas casillas para que votaran por el candidato del PRI, pero no explica de qué modo se dio esta presión, además en los juicios de nulidad la carga de la prueba corresponde al actor y en este caso, la actora presentó pruebas ineficaces para acreditar su dicho.
Juicio de Nulidad de Calera, Zacatecas
SU-JNE-006/2013
Se declararon FIRMES los resultados de la elección de Ayuntamiento en CALERA, en la que resultó ganador el PRI. El Juicio fue presentado por el PT con la intención de que se anulara la elección referida y que se declarara inelegible al Candidato a Presidente del PRI, en la resolución dijeron que basados en varios documentos se comprueba que si cumple con los requisitos de elegibilidad. Además, el PT sostuvo que hubo soborno en los electores por parte del Síndico Municipal y de un militante del partido ganador, sin embargo estas afirmaciones no tuvieron un sustento que lo comprobara.
Juicios de Nulidad Villanueva, Zacatecas
SU-JNE-007/2013 Y SU-JNE-008/2013
Se resolvió un Juicio en el que se CONFIRMAN los resultados de la elección en el Ayuntamiento de VILLANUEVA, en la que ganó la Coalición “Alianza Rescatemos Zacatecas”. Lo anterior, luego de que los Magistrados declararan infundados los agravios hechos valer por el PRI y por el PRD.
Mencionaron que para declarar la nulidad de una elección o de una casilla, es necesario que quien la solicite, aporte pruebas suficientes para demostrar una irregularidad. En el juicio presentado por el PRI, dijeron que son insuficientes las pruebas aportadas para determinar que hubo compra de votos con utilización de recursos públicos, pues únicamente se presentó copia de vales y tarjetas canjeables por bultos de cemento y no se presentó ninguna prueba que probara la fecha de emisión, lugar, finalidad y número de personas que votaron por esa razón, por lo que no se puede tener certeza de quien suscribió esos vales.
En el segundo juicio promovido por el PRD, solicitaban que se anulara la votación en una casilla por que fungió como funcionaria de casilla la sobrina del candidato a
regidor número 5 del PRI, los Magistrados dijeron que la ley prohíbe dicho cargo a
hermanos, hijos y cónyuge del candidato, pero no lo prohíbe en el caso de sobrinos.
Juicio de Nulidad de Luis Moya, Zacatecas
SU-JNE-009/2013
Se declaró la NULIDAD de una casilla, por lo que se MODIFICAN los resultados de la elección de Ayuntamiento de Luis Moya, y se CONFIRMA la entrega de la constancia de mayoría al Partido Verde Ecologista de México.
El juicio fue promovido por el PRI, argumentando que en una casilla fungió como presidenta la esposa del candidato a regidor suplente de RP del PAN, esto quedó demostrado con el acta de matrimonio que el actor presentó y como consecuencia, los Magistrados decidieron anular la votación de la casilla, ya que la ley prohíbe que funjan como funcionarios de casilla los hijos, hermanos y cónyuge de quien pretenda contender en una elección como lo es el caso referido.
A pesar de la nulidad de los votos de la casilla, los resultados arrojaron como ganador al Partido Verde Ecologista de México, razón por la cual se confirmó la entrega de la constancia de mayoría.
Juicio de Nulidad de Cañitas, Zacatecas
SU-JNE-012/2013
Se CONFIRMÓ la validez de la elección del Ayuntamiento de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas . El Juicio de Nulidad lo interpuso el PVEM solicitando se anulara la votación de la casilla 63 básica por estar ubicada en la casa de un candidato de la Coalición “Alianza Rescatemos Zacatecas”, agravio que los Magistrados dijeron era erróneo pues en la solicitud de anuencia para instalar la casilla se acredita que la casa no es de dicho candidato, la dueña no tiene vínculo alguno con él, además de que la casa ha estado deshabitada por más de un año, más aún, dijeron que se tiene en consideración que en la casilla impugnada quien obtuvo el mayor número de votos fue el PRI y no el candidato de la coalición, por lo que no hay manera de comprobar la presión que argumentó el PVEM.
Juicio de Nulidad de Miguel Auza, Zacatecas
SU-JNE-013/2013
En la impugnación a la elección de Ayuntamiento del Municipio de MIGUEL AUZA, se CONFIRMARON los resultados en los quedó como ganador el PT. Lo anterior luego de que los Magistrados determinarán que son infundados los agravios que hace valer el actor, consistentes en que 19 casillas se instalaron después de las ocho de la mañana e iniciaron tarde la recepción de la votación. En la cuenta se explicó que esto ocurrió por incidentes normales que ocurrieron durante el desarrollo de la jornada electoral.
También mencionó que hubo una falla eléctrica como consecuencia de un accidente de tránsito propiciando la falta de visibilidad de casillas, pero omitió el actor, aportar pruebas para demostrar la forma en la que esto repercutió en los resultados de la elección.
Juicio de Nulidad de Juan Aldama, Zacatecas
SU-JNE-015/2013
Los Magistrados CONFIRMARON los resultados de la elección de Ayuntamiento en Juan Aldama y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla del PRI en cuanto Mario Garduño Galván, candidato a presidente; y se MODIFICA respecto de Rosalba Salas Mata, candidata a regidora número 4, por lo que se ordenó que en su lugar, se entregue la constancia correspondiente a Ma. De Jesús Chávez Triana, suplente en dicho cargo.
El PAN impugnó la elección del Ayuntamiento de Juan Aldama porque consideró que los mencionados candidatos no se habían separado de su cargo para contender en la elección de ayuntamiento como la Ley lo exige, el primero del puesto de recaudador de rentas del Gobierno del Estado y la segunda encargada de INMUJA en Juan Aldama, por lo tanto, se debieron declarar inelegibles. Además de que mencionó que el primero, ostentaba con doble personalidad por diversos documentos en los que sus datos de registro no coinciden. En el desarrollo del a Sesión el Magistrado Presidente mencionó que, quien quiera contender en las elecciones, no debe desempeñar ningún cargo público 90 días antes de las elecciones, esto es, el día 8 de abril. También señalaron que, respecto de Mario Garduño, el escrito de renuncia que presentó tiene carácter de definitiva e irrevocable, y esta se presentó desde el día 5 de abril, por lo que sí cumplió con los requisitos de elegibilidad, además sobre lo que se dijo que la doble personalidad, no aportaron medios de prueba suficientes para demostrarlo.
Respecto de Rosalba Salas, dijeron que de las constancias que se requirieron y las que obran en el expediente, se demuestra que pese a que su escrito de renuncia tiene fecha de 4 de abril, fue hasta el día 16 de mayo que la entregó.
Juicio de Nulidad de Fresnillo, Zacatecas.
Elección de Ayuntamiento SU-JNE-023/2013
Se CONFIRMÓ la validez de la elección de FRESNILLO, Zacatecas, y la expedición de la constancia de mayoría otorgada a la planilla de candidatos postulados por el PRI.
El PT interpuso Juicio de Nulidad para impugnar la elección de Ayuntamiento de Fresnillo sosteniendo que durante la jornada hubo intervención del Gobernador del Estado a través de las diversas dependencias de Gobierno Estatal e inequitativo acceso a los medios de comunicación Sobre la intervención del Gobernador, la sentencia explica que por Ley, el actor debe exponer los hechos concretos y las pruebas con las que demuestre plenamente las irregularidades planteadas, en este caso las aseveraciones realizadas por el actor, únicamente se limitan a efectuar señalamientos genéricos pues no particulariza las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las mismas y mucho menos presenta pruebas, no precisa que dependencias de Gobierno favorecieron a los candidatos del PRI, monto o procedencia de los recursos público erogados; qué personal o cuáles recursos humanos fueron utilizados; y por último, qué programas de beneficio social fueron desviados para favorecer a los candidatos del Revolucionario Institucional.
Otra irregularidad grave que pretendió acreditar el actor fue el operativo de “revisión de armamento y acuartelamiento” en Fresnillo, Zacatecas, a cargo de la Policía Estatal, bajo las órdenes de Jesús Pinto Ortiz, titular de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, para probar esto, presenta como pruebas notas periodísticas, con lo que solo se puede acreditar la existencia del operativo pero no que como consecuencia de éste fueran privados de su libertad elementos municipales y menos que por dicho operativo se les coartara su derecho a emitir su voto el día de la jornada. Por lo que los Magistrados llegaron a la conclusión de que no se tuvo por acreditadas las irregularidades que se pretendieron hacer valer, ya que las pruebas no aportaron ningún elemento que permitiera suponer que el operativo tuvo como propósito amedrentar a la población, ni mucho menos que el mismo influyó en la voluntad de los electores en el sentido de emitir su voto.
El PT en su demanda relaciono el homicidio del Ciudadano Aquiles González Montoya con la intervención de la Policía Estatal Preventiva en Fresnillo, diciendo que influyó en el voto de los Fresnillenses, a lo que los Magistrados concluyeron que si bien es lamentable y reprochable el hecho delictivo en cuestión, no es dable pretender que tal situación haya influido en el normal desarrollo de la jornada electoral en el municipio de Fresnillo, y menos aún, que hubiera influido de forma negativa en el ánimo de los electores de emitir su voto.
Sobre el inequitativo acceso a los medios, el PT únicamente se limita a efectuar señalamientos genéricos, vagos e imprecisos, relacionados con el supuesto inequitativo acceso a los medios de comunicación, sin particularizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las mismas, además de que no aporta medio probatorio alguno para sustentar su dicho.
Juicio de Nulidad Electoral Fresnillo, Zacatecas. Elección de Diputados
SU-JNE-018/2013
Por Mayoría de votos se confirmó la elección de Diputados del Distrito XI, con cabecera en Fresnillo, al haber resultado infundados los agravios que interpuso el PT, así como improcedente la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo.
En la Sentencia sobre el Incidente de Nuevo Escrutinio y Cómputo, se resolvió que no había razón para hacerlo pues no se cumplió el supuesto que señala la ley para su realización.
El Magistrado Presidente, Édgar López Pérez y el Magistrado Manuel de Jesús Briseño Casanova , expresaron durante la Sesión coincidir con los efectos de la sentencia pero por razones diferentes; por lo que emitieron voto concurrente, al no coincidir con el planteamiento de la misma; pues señalaron que la razón por la que el Consejo Distrital debió haber negado dicho recuento es que al momento de solicitarlo, el actor no aportó elementos para comprobar que existía el indicio del 1% de diferencia entre el primero y segundo lugar, requisito establecido por la Ley Electoral en el artículo 234, para que se lleve a cabo el recuento.
Juicio Ciudadano contra la designación de Yolanda Sánchez como regidora de representación proporcional de Pánfilo Natera, Zacatecas.
SU-JDC-491/2013
Por unanimidad de votos, se desechóun Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano que interpuso Rosa María Tiscareño, inconforme por la designación de Yolanda Sánchez como Regidora del PRD por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Pánfilo Natera, en razón de que al momento de registrarse como candidatos la Comisión Política Nacional estableció que el lugar que finalmente le dieron a Yolanda Sánchez a la hora del registro pertenecía a Rosa Tiscareño. El juicio se desechó porque el momento de impugnar el registro de candidatos paso en mayo, y aunque la actora diga que no se dio cuenta del cambió hasta que el IEEZ hizola asignación de Regidores, no se puede admitir la demanda porque en su momento la lista de candidatos registrados se pública en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, lo que hace las veces de notificación a todos los interesados y razón por la cual
Rosa Tiscareño no tiene excusa para decir que no se enteró del cambio.
Juicio Ciudadano
SU-JDC-494/2013
Se confirmó el Acuerdo emitido por el IEEZ, en el que entre otras cosas, se asignan a los partidos políticos las regidurías de representación proporcional que les corresponden.
En el juicio promovido por Rosalba De La Torre Mayorquín, se queja de que la responsable no respetó la equidad de género en la asignación referida para integrar el Ayuntamiento de Tlaltenángo, este agravio se consideró infundado por que la asignación que se hizo fue en el orden en el que se encuentran los candidatos en la planilla registrada por el PRD y no hay disposición legal que faculte a la responsable para hacerlo en un orden diferente al registrado.