Ciudad de México.- Luego de varias horas de discusión, la Cámara de Senadores aprobó, en lo general y en lo particular, la Ley Federal de Revocación de Mandato, por lo que el presidente Andrés Manuel López Obrador podrá ser sometido a este ejercicio de participación ciudadana en 2022.
Con 101 votos a favor y solo dos en contra de los senadores Gustavo Madero Muñoz, del PAN, y Emilio Álvarez Icaza Longoria, se alcanzó el consenso para que la Ley regule y garantice a las y los ciudadanos “ser consultados” y votar por la revocación del Presidente en turno.
Al final la pregunta que se realizará quedo de la siguiente manera:
“¿Estás de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.
Al principio se había contemplado que se le permitiera al mandatario federal tener derecho a opinar e informar acerca de la continuidad en su cargo durante la campaña de revocación de mandato; sin embargo, de último momento el coordinador de Morena, Ricardo Monreal, retiró la propuesta debido a que no logró el consenso con todas las fuerzas parlamentarias.
¿Qué dice la Ley?
La Ley dispone que el INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
Uno de los requisitos para que proceda la consulta, es la petición por al menor 3% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, distribuidos en, al menos, 17 estados.
Dicho ejercicio, solo podrá solicitarse por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal.
Los senadores acordaron que los partidos políticos puedan promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos públicos y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.
El dictamen establece que queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
Además, el Consejo General del Instituto le corresponderá realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, así como dar a conocer los resultados correspondientes y remitir inmediatamente toda la documentación al Tribunal Electoral.
Al INE también le corresponderá vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la presente Ley en los términos de Ley General y las decisiones podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral.