El Consejo General del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) canceló el nombramiento del Dr. Rubén de Jesús Ibarra Reyes como Investigador Nacional Nivel I e inhabilitarlo durante 20 años para volver a formar parte del Sistema.
Esta decisión fue tomada en respuesta de una denuncia presentada por académicas de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ), respaldada por información oficial de la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJEZ) y documentación emitida por el Consejo Universitario de la UAZ, donde se confirma que el exrector aceptó responsabilidad penal mediante procedimiento abreviado por un delito de carácter sexual.
En esta sentencia la Junta de Honor concluyó que dicha conducta contraviene el deber ético establecido en el Reglamento del SNI.
Los hechos ocurrieron el 4 de junio de 2025 cuando se presentó una denuncia contra el Rector de la UAZ, Rubén Ibarra ante la Junta de Honor del SNI por presunta condena por abuso sexual agravado, denuncia fue acompañada de comunicados oficiales, documentos universitarios y un boletín de la Fiscalía que daba cuenta del proceso penal.
El 19 de mayo de 2025 el Consejo Universitario de la UAZ destituyó a Rubén Ibarra por delito intencional y faltas graves, con base en su Ley Orgánica.
El denunciado presentó una contestación donde negó faltas éticas y alegó irregularidades procesales.
Hecho que fue ratificado por la fiscalía emitió el boletín del 16 de mayo de 2025 y confirmó que la causa de ejecución de una sentencia.
Durante la audiencia de vinculación a la Fiscalía acreditó que el denunciado aceptó responsabilidad penal y recibió sentencia de 4 años con reparación del daño.
Además entre las pruebas otorgadas fue la renuncia de Ibarra Reyes, quién reconoció haber optado por el procedimiento abreviado “para evitar mayor exposición”, lo que la Junta de Honor interpretó como reconocimiento del hecho.
Declaración que afecta la ética al SNII, “La conducta del denunciado contraviene el artículo 34, fracción VIII, del Reglamento del SNII, que obliga a mantener una conducta ética acorde con la función académica”



























