La rebuscada redacción de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado abre la puerta a incrementos en la tarifa como el que se puso en marcha desde el primer día de este año.
El artículo en cuestión, el número 65, dice que “Para determinar el comportamiento de las tarifas, la autoridad considerará…”.
Las tarifas del transporte no tienen un comportamiento errático, a diferencia por ejemplo de la persona posiblemente intoxicada que camina dando tumbos por la calle; las tarifas tampoco son buenas o malas, pueden ser caras o baratas, y a decir de camioneros y usuarios, aunque por razones opuestas, nunca son del todo justas.
Así se abrió la puerta a los incrementos arbitrarios, en el texto de la ley nada se dice sobre la forma en que se fijan las tarifas ni sobre el análisis que se realiza para justificar el alza en el pasaje.
Concediendo que el “comportamiento” de las tarifas se refiera a una hipotética alza en la cuota de los transportados los aspectos a considerar se dividen en técnicos y financieros.
Los técnicos se refieren a la eficiencia del servicio, cantidad de usuarios, itinerarios de servicio y efectividad de su trabajo así como el cumplimiento de las obligaciones legales.
Sobre este punto no hace falta sino escuchar las quejas cotidianas de los usuarios por las malas condiciones de la mayoría de las unidades, la escasez de camiones a ciertas horas del día, la propensión de las rutas a dejar de circular a temprana hora.
En cuanto a los aspectos financieros, la lista incluye el costo administrativo y operativo del servicio, la infraestructura vial de la ruta, el costo del transporte y el de los energéticos utilizados, horarios, la zona del estado que se trate, la utilidad justa con respecto al monto de la inversión y el índice inflacionario en el país así como el comportamiento de los salarios mínimos.
El tema del salario mínimo es inquietante. Una de las justificaciones de la nueva ley es reglamentar de mejor manera las cuestiones de tránsito para facilitar el traslado de las personas a sus trabajos.
La remuneración base en el estado, según la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, es de 63.77 pesos diarios.
La nueva tarifa de transporte, 6.50 pesos, representa el 10.1% de esa cantidad. La ida y la vuelta al centro de trabajo en la zona conurbada de Zacatecas significa desprenderse de un 20.2% de la percepción mínima autorizada. La tarifa anterior representaba, en la ida, un 8.6% de la cantidad, y con la vuelta, un 17.2%, que ya es un porcentaje considerable.
Si el transportista cobra más no es enteramente culpa suya, la ley encargada de los criterios para fijar la tarifa está más pendiente del comportamiento del pasaje que de su precio.