Por Carlos Ernesto Alvarado Márquez.
En Zacatecas, hablar de tránsito municipal es como hablar de extraterrestres;todos han oído de él, pocos lo han visto, y la mayoría cree que es invento del gobierno. Pero no, no es ciencia ficción. Es más bien ficción legal; la Constitución dice una cosa, los municipios hacen otra, y el Estado… se acomoda como copiloto oportunista.
La Constitución —ese libro que se cita mucho y se cumple poco— es clara como multa en parabrisas; el artículo 115, fracción III, inciso h), reserva expresamente a los municipios la prestación del servicio de tránsito. No dice “cuando quieran”, ni “si tienen ganas”, ni “cuando les caiga bien el Gobernador”. Lo dice en presente y en serio. Y la Suprema Corte, lejos de hacerse la desentendida, ya emitió jurisprudencia al respecto; el tránsito es servicio público municipal, no una cortesía del Ejecutivo estatal.
Pero como en Zacatecas nos gusta hacerle ajustes a la Constitución según el humor del día, hemos creado una figura exótica; el tránsito prestado. Una especie de “comodato institucional” en el que el Estado se queda con una función que no le pertenece, y el municipio… aplaude.
Fresnillo, el más bravo del norte, quiere municipalizar el servicio. Y ya hay voces gritando “¡peligro, caos, tráfico, colapso!” como si en este momento circuláramos en Oslo y no en calles llenas de baches y entre camiones asesinos. Pero lo cierto es que el intento de Fresnillo no es nuevo. Jerez y Tlaltenango ya lo hicieron. Solo que Jerez devolvió el servicio al Estado, en un acto que recuerda a esos adolescentes que piden independencia, pero regresan llorando cuando hay que pagar la renta. Eso sí, con el mismo argumento de siempre: “no tenemos con qué”.
¿Y qué dice la Corte? Pues que sí pueden existir acuerdos de colaboración entre Estado y Municipio, pero con una condición clara; deben ser temporales, es decir, solo mientras el municipio organiza su transición, asume sus facultades y se pone los pantalones legales. Porque si no, terminamos convirtiendo lo provisional en permanente. Y eso, señoras y señores, se llama violación constitucional con agravantes de comodidad política.
La tesis P./J. 33/2008 lo deja más claro que una luz roja; si el Estado condiciona la entrega del servicio de tránsito al cumplimiento de requisitos ajenos a la Constitución, está violando la norma suprema. Es decir, no se puede amarrar la entrega de funciones con exámenes, informes o cartas de buena conducta. La competencia es municipal por mandato directo, no por favor concedido.
Y por si eso fuera poco, hay otra joya jurisprudencial; los actos de una autoridad incompetente no producen efectos jurídicos. O sea, si el Estado sigue multando, sancionando y operando el tránsito en zonas urbanas sin tener base legal ni convenio válido de cooperación, está operando como usurpador administrativo, no como autoridad legítima.
Pero claro, aquí la lógica es la del “más vale malo conocido que bueno por municipalizar”. Y así seguimos, con municipios que prefieren no ejercer sus atribuciones, como esos herederos que no reclaman la casa porque no quieren pagar el predial. Total, que lo administre otro… aunque sea violando la Constitución.
Moraleja: En Zacatecas, el tránsito no transita, la Constitución se estaciona, y la autonomía municipal se queda varada sin gasolina política. Municipalizar el tránsito no es una ocurrencia, es cumplir la ley. Y aunque al Gobernador le parezca más cómodo quedarse con lo que no es suyo, la Constitución —tan poco citada en los desayunos de Palacio— ya decidió hace tiempo a quién le tocan las llaves. Así que, la próxima vez que vea una patrulla estatal levantando infracciones en su municipio, no le diga “buenos días”. Mejor pregúntele; ¿y usted, por qué anda trabajando en casa ajena?