Por Darío Dávila
A partir de 2019 una persona que padezca una enfermedad terminal en Zacatecas podrá decidir y comunicar a sus familiares si acepta o rechaza la asistencia médica o tratamientos que lo mantienen con vida.
La Ley de Voluntad Anticipada publicada en el Periódico Oficial del Estado este 7 de julio otorga el derecho a la persona de rechazar la aplicación de “medios extraordinarios, agresivos y desproporcionados, cuando se encuentre en una enfermedad terminal o incurable” y que sólo prolonguen artificialmente su vida.
La nueva legislación aplica cuando el “estado de inconciencia” de la persona, sea irreversible o no exista ninguna expectativa razonable de recuperar la salud.
A veces, médicos, enfermeras y otros profesionales de la salud pueden sentirse presionados para proporcionar cuidados intensivos, alentados por imperativos tecnológicos, aunque estas intervenciones no cambien los resultados.
En caso de que la persona con enfermedad terminal, no pudiera firmar la Escritura de Voluntad Anticipada, serán sus familiares más cercanos los que por orden de importancia podrán solicitar la limitación de los tratamientos médicos.
El personal de salud en los Hospitales, tendrá que crear un expediente con toda la información del paciente y su decisión de suspender los tratamientos.
La Ley indica que la voluntad anticipada ayuda a reconocer que la muerte es un proceso natural donde se debe preservar la dignidad de la persona hasta que ésta suceda.
Las personas que tomen esta decisión tendrán que firmar la Escritura y Formatos de Voluntad Anticipada ante un Notario Público mientras que el Consejo Estatal de Bioética será la unidad administrativa encargada de vigilar estas disposiciones.