Bernardo Hernández/PórticoOnLine
El director de Transporte, Tránsito y Vialidad en Zacatecas, Agustín Jaime Ortiz, desmintió, aunque sin ofrecer argumentos, las acusaciones en contra de la administración estatal por haber autorizado incrementos en las tarifas del transporte público de la zona conurbada.
La primera sentencia del funcionario fue que el gobierno estatal no violó la Ley de Tránsito, acusación lanzada primero por los integrantes de Transporte Unido de Zacatecas, luego por Rogelio Cárdenas, Camerino Márquez, y a últimas fechas por el diputado local del PT, José Luis Figueroa Rangel.
Sin embargo, el director no hizo mención alguna de los contenidos de la ley bajo los cuales se tomó la decisión. Su explicación se limitó a un sucinto y evidente: es facultad del gobierno estatal poner la tarifa.
Las palabras del funcionario no carecen de razón, pues, según el artículo 11, numeral XI de la norma, es una facultad del gobernador aprobar las tarifas del servicio público de transporte.
Sin embargo, la misma ley establece, o algo así, los criterios para determinar “el comportamiento de la tarifa”, lo que es interpretado por los demandantes como una lista de requisitos que debieron cumplirse a la hora de autorizar el incremento como un análisis de aspectos técnicos y financieros del servicio.
El director de Transporte aseguró que dichos estudios existen aunque no los puso a disposición de la opinión pública.
Más allá de los argumentos esgrimidos por los personajes de la política zacatecana en los juicios de nulidad que se interpusieron para dar marcha atrás al aumento de un peso en la tarifa general y de 50 centavos en el pasaje para estudiantes, las violaciones a la norma son recurrentes.
El artículo 67 de la ley dice: Por el cobro de la tarifa, los concesionarios del transporte colectivo de personas están obligados a entregar al usuario un comprobante de pago y garantía del seguro viajero.
Los concesionarios de las rutas en la zona metropolitana no entregan ni a los usuarios generales ni a los de tarifa preferencial dicho comprobante y las autoridades no vigilan que se cumpla con esta disposición.
El artículo 63 establece que todos los vehículos destinados al servicio público deberán contar con condiciones mecánicas y de seguridad que garanticen al usuario un transporte seguro.
Uno de los argumentos principales de las autoridades para promover la instalación del metrobús es que el 54.3% de las unidades (401 concesiones en total) que trasladan pasaje en la zona conurbada corresponde a unidades modelo 1996 o anteriores a ese año y que el 65.7% del total de la flota tiene más de 15 años en activo.
El uso de camiones viejos es un tema recurrente de las conversaciones entre autoridades y concesionarios ya que la antigüedad de las unidades implica riesgos ya que sus condiciones mecánicas dejaron hace años de ser las idóneas para prestar el servicio.