ZACATECAS.- Con 21 votos a favor y siete en contra, la 62 Legislatura exoneró a ex presidentes, síndicos y regidores de nueve municipios a quienes la Auditoría Superior del Estado (ASE) les fincó responsabilidades administrativas por irregularidades cometidas durante los ejercicios fiscales de los años 2011 y 2012.
La Comisión Jurisdiccional de la Legislatura en turno consideró que no era posible estudiar a fondo los expedientes, pues la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, publicada en el Periódico Oficial el 8 de septiembre de 2001, carece de validez ante la falta de refrendo por parte del Contralor Interno del Gobierno del Estado de Zacatecas.
“Dada su inconstitucionalidad, impide que las autoridades cuenten con facultades para desplegar su actividad. Como se ha señalado, la Ley de Responsabilidades del 8 de septiembre de 2001 carece de validez, pues su proceso legislativo estuvo viciado, ante la falta de refrendo del Contralor Interno del Gobierno del Estado de Zacatecas; en tal sentido, esta Legislatura carece de un marco legal definido que le permita en un momento dado sancionar a los presuntos infractores de la norma”, sustentó el dictamen leído en tribuna por la diputada Celia Flores.
Las denuncias presentadas por la ASE promovían el fincamiento de responsabilidades administrativas por irregularidades cometidas durante los Ejercicios Fiscales de los años 2011 y 2012, en contra de los presidentes, síndicos y regidores de los Ayuntamientos de General Francisco R. Murguía, Vetagrande, Monte Escobedo, Loreto, Benito Juárez, Tlaltenango de Sánchez Román, Cañitas de Felipe Pescador, Tepechitlán y Susticacán, respectivamente municipios todos del Estado de Zacatecas, formándose los expedientes números RESP/027/2014, RESP/029/2014, RESP/037/2014, RESP/038/2014, RESP/040/2014, RESP/041/2014, RESP/056/2014, RESP/069/2014 y RESP/072/2014, respectivamente.
De acuerdo al Artículo 85 de la Constitución, las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que el gobernador promulgue, expida o autorice, para su validez y observancia deberán ser refrendados por el secretario general de gobierno y por el titular del ramo a que el asunto corresponda. Cuando sean de la competencia de dos o más dependencias deberán ser refrendados por los titulares de las mismas.
De conformidad con lo anterior, el refrendo previsto en el artículo 85 de la Constitución Política del Estado era un elemento esencial para la vigencia plena de la Ley de Responsabilidades emitida por el Poder Legislativo y, para ello, no sólo debía contener la firma del Secretario General de Gobierno sino también del Contralor Interno, como responsable de la dependencia competente en la aplicación de dicha ley.
Como voz en contra de la aprobación inminente de dicho dictamen, el legislador por Movimiento de Regeneración Nacional, Luis Medina Lizalde, criticó “la posición del borrón y cuenta nueva, a favor de la impunidad” del actual gobierno.
Acusó que el gobierno en el poder “nunca pone en práctica los mecanismos resarcitorios”, lo que tiene al estado en la crisis financiera.
Afirmó además que continúa la lógica del encubrimiento y no ha surgido la nueva actitud política que los ciudadanos reclaman y prevalece el afán de impunidad.