La Suprema Corte de Justicia de la nación resolvió que por tratarse de la única empresa en el país que presta el servicio de suministro de energía eléctrica, las acciones que aplica CFE pueden ser consideradas como actos de autoridad.
Por esta razón serán procedentes todas las acciones encaminadas a impugnar contratos, acciones y sanciones mediante juicios de nulidad, amparos y recursos de revisión ante tribunales y juzgados federales.
Además, por su naturaleza jurídica tampoco se puede considerar a la CFE como una empresa con fines de lucro, ya que su intención no es obtener un lucro, sino que actúa por mandato constitucional para generar, distribuir y abastecer de energía eléctrica a todo el territorio nacional, con el fin de propiciar el desarrollo económico y social del país.
Por todo ello, la Segunda Sala de la Corte concluyó que los contratos de suministro de energía eléctrica no pueden considerarse como contratos entre particulares, sino como contratos administrativos entre el Estado y los usuarios del servicio.