Aproximadamente 2, 100 pensionados y jubilados del Issstezac, interpusieron un amparo colectivo indirecto ante la justicia de la Unión, en el que solicitan la suspensión perovisional y definitiva del gasto destinado para la organización y realización de la Feria Nacional de Zacatecas 2025.
Lo anterior se basa en parte por el incumplimiento contumaz de sentencias firmes que reconocen derechos adquiridos de seguridad social a personas adultas mayores, en tanto que se destinan recursos públicos para la ejecución de actividades prescindibles.
En el documento elaborado por el despacho jurídico del abogado Jorge Rada Luévano y presentado al Juez de Distrito del Poder Judicial de la Federación en el estado de Zacatecas en turno, se solicita el amparo y la protección de la justicia de la Unión en la vía indirecta y de manera colectiva “por la gravedad de la acción y omisión de las Autoridades Responsables que más adelante precisaremos”.
En este contexto señalan “la ejecución y aplicación del presupuesto público del Estado de Zacatecas, por parte de las responsables, específicamente en lo relativo a partidas destinadas a actividades de recreación, esparcimiento, promoción turística y espectáculos, mientras persiste el incumplimiento de múltiples sentencias firmes emitidas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, en favor de los quejosos, en materia de seguridad social y pensiones, viola nuestros derechos humanos”.
El acto reclamado consiste en la ejecución de recursos públicos para actividades prescindibles —específicamente, la organización y desarrollo de la Feria Nacional de Zacatecas y demás espectáculos recreativos—, ello mientras subsiste un incumplimiento contumaz de sentencias firmes que reconocen derechos adquiridos de seguridad social a personas adultas mayores.
Subraya que se “Permite el uso del erario para espectáculos, mientras se mantiene en situación de indefensión económica y jurídica a más de dos mil personas con resoluciones firmes a su favor, contraviene el principio de vinculación constitucional del gasto público, y constituye una regresión inadmisible en el goce efectivo de derechos sociales protegidos por la Constitución y los tratados internacionales”.
La suspensión que se solicita no paraliza el funcionamiento del Estado, sino que garantiza que este no continúe actuando de forma abiertamente contraria a la Constitución, al priorizar fines recreativos sobre obligaciones jurídicas firmes e ineludibles, se asienta en la petición de amparo.
“por eso debe concederse con carácter estricto e inmediato, y mantenerse hasta que se acredite que el gasto en dicho evento público, tiene mayor importancia que el cumplimiento total, material y documentado de la totalidad de las sentencias firmes dictadas en favor de los promoventes, sin conceder prórroga, plazo adicional ni diferimiento alguno, en virtud de que han transcurrido ya más de tres años desde la emisión de dichas resoluciones judiciales y las autoridades responsables continúan en franca rebeldía institucional, ignorando no sólo el mandato jurisdiccional sino el contenido sustancial de los derechos humanos que protegen a las personas adultas mayores”.
Los promoventes del presente juicio de amparo colectivo somos personas adultos mayores, pensionados del H. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, quienes sufrimos de un descuento inconstitucional a nuestra pensión mensual equivalente a un 6%, conforme al contenido de los artículos 26, párrafo segundo y Décimo Cuarto Transitorio, último párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, Decreto Número 329, Publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas el día 21 de marzo de 2015, indican.
Inconformes con lo anterior, los suscritos pensionados del ISSSTEZAC, interpusimos múltiples juicios relativos al descuento mensual del 6% aplicado de forma indebida a las pensiones y jubilaciones de extrabajadores del Gobierno del Estado de Zacatecas, quienes cumplieron puntualmente con sus aportaciones durante su vida laboral activa, se precisa.