El Tribunal de Justicia Electoral del estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió el expediente TRIJEZ-RR-22/2021 promovido en contra del acuerdo de desechamiento de la Unidad de lo Contencioso Electoral del IEEZ, respecto de la queja que presentó el PRI en contra de Pedro Carrera, por supuesta violencia política por razón de género en prejuicio de la candidata a la gubernatura del estatal, Claudia Edith Anaya Mota.
Argumenta el Tribunal que del estudio del expediente, las magistradas y magistrados determinaron que la autoridad electoral responsable no fue exhaustiva, pues debió profundizar en la investigación a fin de recabar todas las diligencias para tener los elementos necesarios y suficientes, y así determinar sobre la procedencia o no de la queja, sobre todo por tratarse de un asunto relacionado con actos que podrían constituir violencia política contra las mujeres por razones de género.
Por lo anterior, se revocó el acuerdo impugnado y se ordenó a la autoridad responsable reponer el procedimiento especial sancionador.
En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Recursos de Revisión promovidos por el Partido Revolucionario Institucional en contra de diversos acuerdos emitidos por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas relacionados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021.
En el segundo caso de revisión las magistradas y magistrados resolvieron el expediente TRIJEZ-PES-023/2021 promovido en contra del acuerdo emitido por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas que consideró que no es posible realizar campañas en el extranjero por estar expresamente prohibido.
El partido actor (PRI) manifestó en su escrito de demanda que, el acuerdo impugnado contiene disposiciones que producen una colisión entre el principio de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas de los partidos políticos con el derecho humano de votar de las zacatecanas y zacatecanos residentes en el extranjero, por lo que solicitó la inaplicación de las normas que restringían realizar campañas.
Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó que, contrario a los argumentos del partido actor, no existe una colisión del derecho humano de votar de forma informada con los principios de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, toda vez que dichos principios son obligación de los partidos políticos dentro del sistema constitucional mexicano y su actividad política electoral.
Por lo que respecta a la solicitud de inaplicar normas que restringen hacer campañas en el extranjero, las Magistradas y Magistrados señalaron que se encuentran imposibilitados para realizar un control de constitucionalidad a fin de inaplicarlas, toda vez que, dichas restricciones encuentran su fundamento jurídico en una Ley General (LEGIPE) que, a su vez, es una restricción prevista en la norma suprema y reiterada en las normas reglamentarias de las cuales los órganos jurisdiccionales no tienen competencia para hacerlo, por ser la Constitución el parámetro y fin del sistema de justicia constitucional en nuestro país.
Asimismo, el Pleno del Tribunal señaló que el derecho a humano a votar de forma informada no se encuentra vulnerado, ya que la ciudadanía en el extranjero cuenta con otros medios institucionales y generales para informarse, como internet, radio, televisión o periódico, aunado a que la autoridad electoral administrativa ha efectuado diversas actividades tendientes a materializar el voto en el extranjero.
En ese sentido, se confirmó el acuerdo impugnado.