La Jueza Segundo de Distrito en el estado de Zacatecas, María Citlallic Vizcaya Zamudio, concedió el amparo contra diversos artículos de la Ley de Hacienda del estado referente al “Impuesto Adicional para la Infraestructura” y el “Impuesto UAZ”, al considerar que violan el principio constitucional de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31 fracción IV de la Constitución.
El despacho Jorge Rada y Asociados Asesores Fiscales Zacatecas, dio a conocer que en la resolución del amparo de la justicia federal, sostiene que el Estado no puede utilizar como base de un nuevo impuesto el simple pago de otros impuestos o derechos, pues ello resulta arbitrario, ilógico y contrario a la justicia tributaria.
En el juicio de amparo 131/2026, se declara inconstitucionales los artículos 78 a 82 y 83 a 90 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, ordenando la inaplicación futura de dichos cobros y la devolución actualizada de las cantidades enteradas por concepto del impuesto adicional para infraestructura y UAZ.
En este contexto y como efecto de la sentencia, las autoridades estatales deberán abstenerse de continuar aplicando dichos cobros a las personas amparadas y realizar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, con su respectiva actualización conforme a los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia tributaria.
La sentencia representa un precedente relevante en materia de límites constitucionales a la recaudación estatal y capacidad contributiva de la ciudadanía.



























