Batallas campales en el centro, golpizas a estudiantes, adolescentes que son obligadas a golpes y jalones de cabello a pedir perdón, son solo ejemplos de una realidad que, cuando es expuesta, provoca emotivas reflexiones; cuando no, sólo deja la frialdad de las cifras.
Por Bernardo Hernández para Pórtico Online
La estadística delictiva de la Procuraduría General de Justicia de Zacatecas, a cargo de Arturo Nahle, indica que las acciones violentas en la entidad han disminuido en lo que respeta a los delitos de lesiones dolosas.
En la segunda mitad de la década pasada la situación era peor ya que según dichos registros, en 2006 se denunciaron 2 mil 031 delitos de lesiones con dolo, en 2007 hubo 2 mil 243 casos denunciados, en 2008 hubo un ligero descenso y se anotaron 2 mil 062 denuncias, para 2009 el total fue de 1 mil 700 carpetas abiertas por los agentes del Ministerio Público.
En los últimos cuatro años se observa un descenso en este apartado. En 2010 hubo 1 mil 426 denuncias, cantidad que se incrementó a 1 mil 505 en 2011 y volvió a subir al año siguiente con un total de 1 mil 689.
El año pasado los agentes ministeriales se enteraron de 1 mil 364 casos de lesiones con dolo.
Entre los meses de enero y abril del año en curso la PGJE reportó 475 expedientes de lesiones dolosas, para un promedio mensual de 118.75 casos.
El artículo 286 del Código Penal de Zacatecas establece las siguientes penas para los que cometan el delito de lesiones:
Prisión de tres a seis meses y multa de una a tres cuotas de salario mínimo, o trabajo a favor de la comunidad hasta por tres meses cuando las lesiones tarden en sanar un tiempo no mayor de quince días.
Prisión de seis meses a dos años y multa de cinco a diez cuotas cuando tarden en sanar más de quince días.
Prisión de uno a cinco años y multa de cinco a veinticinco cuotas cuando las lesiones produzcan debilitamiento o perturbación de funciones u órganos.
Prisión de dos a cinco años y multa de diez a treinta cuotas cuando las lesiones dejen cicatriz en la cara que no pueda borrarse.
Prisión de cuatro a ocho años y multa de 20 a 50 cuotas cuando las lesiones produzcan pérdida de cualquier función orgánica o de un miembro, o que causen enfermedad incurable, o deformidad incorregible o incapacidad permanente para trabajar.