Desde el Congreso Local, se propuso endurecer sanciones a conductores en estado de ebriedad y a operadores del transporte púbico que se nieguen a prestar el servicio a personas con discapacidad.
Estos son solo dos aspectos que contempla la iniciativa de reforma a la Ley de Transporte Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas, presentada este martes por la priista, Claudia Anaya Mota.
Dio a conocer que se contempla el arresto administrativo de 20 a 36 horas, a quienes conduzcan bajo el influjo del alcohol o de narcóticos.
Esta medida permitiría además, combatir la corrupción durante el operativo alcoholímetro, pues muchas veces, se deja ir a quien ha bebido y se detiene a quien no lo ha hecho.
Se precisó que las personas físicas no podrán conducir, un vehículo automotor cuando tengan una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro o bajo el influjo de narcóticos.
Los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire expirado, o síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos.
Se obliga a que los conductores deben someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol o de narcóticos cuando lo solicite la autoridad competente.
Anaya Mota, destacó la urgencia de mejorar las prácticas viales, principalmente para la prevención de accidentes.
Y es que anualmente en México suceden 24 mil muertes relacionadas con accidentes viales, lo que representa en cifras 130 mil millones de pesos, es decir 1.2 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) ,derivado de gastos médicos, pérdidas humanas y materiales, además se estima 94 por ciento de los accidentes viales ocurren en zonas urbanas.
También se establece prohibir el uso de celulares cuando se conduzca; respecto a la protección de menores, se obliga a que estos siempre viajen con cinturón de seguridad o si la situación lo precisa en una silla especial y se prohíbe explícitamente que viajen en los asientos frontales de los automóviles o fuera de las cabinas en los vehículos de carga.
Entre otros puntos, se extiende la obligación de abanderar y señalar, los transportes que por volumen y dimensiones consideren un riesgo para los demás conductores.
Explicó que en el caso de los conductores de rutas urbanas que se niegan a que personas con discapacidad aborden, serán sancionados e incluso se les podría suspender la concesión de actuar reincidentemente.