Por Carlos Ernesto Alvarado Márquez.
Hay palabras que en el derecho funcionan como perfume barato, no arreglan el problema, pero ayudan a que el expediente huela menos feo, una de ellas es “testigo”, la autoridad la escribe en un citatorio y de pronto todo parece limpio, neutral, casi inocente, como si bastara poner “comparezca en calidad de testigo” para que la Constitución se sentara tranquila, pidiera café y dijera que no hay nada que revisar; pero no, el derecho no funciona así, o al menos no debería, porque una cosa es llamar a una persona para colaborar con una investigación, y otra muy distinta es abrirle la puerta a una diligencia ambigua, amplia y con olor a interrogatorio disfrazado.
El caso de la gobernadora de Chihuahua debe leerse con cuidado, no con porras ni con piedras en la mano, la Fiscalía General de la República la citó dentro de una carpeta federal relacionada con el asunto del narcolaboratorio y la posible participación de agentes estadounidenses en territorio nacional, según se ha difundido, la cita sería en calidad de testigo; hasta ahí alguien podría decir, bueno, si solo va como testigo, cuál es el problema, y el problema es precisamente ese, que en materia penal las etiquetas no hacen milagros, no convierten un acto débil en acto constitucional, ni vuelven clara una diligencia que nace demasiado abierta.
El citatorio puede tener forma, autoridad, carpeta, fecha, hora y lugar, eso le da una apariencia mínima de acto jurídico; el problema está en el fondo, porque decir que la entrevista será sobre “los hechos que se investigan” es demasiado amplio, en penal esa frase puede significar todo y nada, puede servir para preguntar sobre el operativo, la cadena de mando, autorizaciones, coordinación institucional, conocimiento previo de participación extranjera o cualquier dato que la autoridad decida explorar ya sentada la persona frente al Ministerio Público, y cuando el Estado pregunta sin delimitar, uno no sabe si está colaborando con la justicia o caminando hacia una trampa con sello oficial.
Aquí está el punto que no puede tratarse como trámite de ventanilla, el Código Nacional de Procedimientos Penales obliga a las personas y servidores públicos a proporcionar información dentro de una investigación, sí, pero también reconoce excepciones para ciertos cargos, entre ellos, expresamente, el Gobernador; eso significa algo sencillo, una gobernadora no queda exenta de declarar, no se vuelve intocable ni adquiere licencia para esconderse detrás del escritorio, pero tampoco puede ser llevada al molde del testigo común, como si el cargo fuera un adorno, el federalismo una servilleta y la Constitución un mantel para cubrir torpezas.
El artículo 365 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece excepciones a la obligación de comparecer en términos ordinarios para determinados servidores públicos, dicho en cristiano, la ley no dice que una gobernadora pueda ignorar una investigación, pero sí impide que se le trate como cualquier persona citada para sentarse frente al fiscal a ver qué se le ocurre preguntar; a eso se suma el derecho a no declarar contra sí mismo, porque si las preguntas pueden tocar decisiones de gobierno, autorizaciones, cadena de mando o coordinación con autoridades extranjeras, entonces la palabra “testigo” empieza a sentirse como una silla incómoda, de esas donde uno se sienta pensando que va a platicar y termina descubriendo que le están tomando medidas para el traje penal.
La Fiscalía puede investigar y debe investigar, sobre todo si el asunto toca una posible intervención de agentes extranjeros en territorio nacional, porque la soberanía no es una palabra para gritar en septiembre con sombrero y pozole de fondo, es una regla jurídica, política e institucional; si hubo participación extranjera, coordinación irregular o permiso informal, se tiene que aclarar, pero precisamente por eso la FGR debía cuidar más el camino, no menos, porque cuando el tema toca seguridad, soberanía, gobierno local y Federación, no se puede llegar con un citatorio flojo y cara de “luego vemos”.
La gobernadora ya dijo que esto es persecución política, esa es su postura, no una sentencia ni una verdad judicial comprobada, pero tampoco podemos fingir que el contexto no existe, en México las investigaciones penales contra personajes políticos siempre caminan con una sombra encima, a veces porque hay delitos reales, a veces porque hay cálculo político y a veces porque ambas cosas se mezclan en esa licuadora nacional donde la justicia sale con espuma de propaganda; por eso la autoridad debería cuidar cada coma, porque si investiga mal, aunque tenga un asunto serio, termina pareciendo que trae consigna.
Lo correcto era un citatorio más preciso, con el hecho investigado, la finalidad de la entrevista, los derechos aplicables, los límites de la diligencia, el régimen especial derivado del cargo y un apercibimiento claro, eso no debilita a la Fiscalía, la fortalece, porque una autoridad que motiva bien no pide fe, ofrece razones.
Pues en México el poder cree que cambiando el nombre de las cosas cambia su naturaleza, testigo al incómodo, investigación al pleito político y justicia al citatorio con membrete, pero si el Estado va a tocar la puerta, que diga a qué viene, porque cuando llega sin explicar, no parece Fiscalía, parece cobrador de abonos, solo que con Constitución bajo el brazo y patrulla estacionada afuera.

























