A fin de procurar la inhibición de conductas discriminadoras y tipificar los crímenes de odio por homofobia, lesbofobia e identidad genérica, de raza, procedencia étnica y religión, entre otras, la diputada de Movimiento de Regeneración Nacional, Ma. Navidad de Jesús Rayas Ochoa expuso una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones III y IV, así como el primer párrafo del artículo 182 Bis y las fracciones VII y VIII del artículo 301; y se adiciona la fracción V al artículo 182 Bis y la fracción IX al artículo 301 del Código Penal para el Estado de Zacatecas.
En la sesión de este martes de la LXIII Legislatura se destacó que el artículo 182 Bis del Código Penal para el Estado de Zacatecas, contiene el tipo penal de discriminación. La propuesta de reforma el primer párrafo y la adición de la fracción V a dicho artículo, es para establecer que se aplicará sanción de 1 a 3 años de prisión o de 150 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad y hasta 200 días de multa, a la persona que por orientación sexual, identidad de género, pertenencia o relación con un grupo social definido, atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la provocación o incitación al odio o a la violencia.
El artículo 301 del Código Penal de la entidad, contiene las reglas para que los tipos penales de homicidio y lesiones sean considerados delitos calificados.
Las reformas propuestas a las fracciones VII y VIII, así como la adición de la fracción IX a este artículo, plantean que el homicidio y las lesiones también serán calificadas cuando se cometan con motivo de odio, es decir por la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética; sexo; lengua; género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; identidad de género; estado civil; ocupación o actividad de la víctima.
De ser aprobados los cambios propuestos al artículo 301, ellos impactarán de manera directa en los artículos 289 y 299 del Código Penal de la entidad, aumentando de uno a dos terceras partes del mínimo y máximo de la sanción que correspondería. A su vez, a quien prive de la vida a una persona por motivaciones de odio, se le podrá imponer de 20 a 40 años de prisión y multa de doscientas a trescientas cuotas.