La designación de la doctora Perla Trejo en la secretaria General de la administración universitaria 2025-2029 que encabezará el doctor Ángel Román Gutiérrez a partir del 06 de septiembre, confrontó a dos expresiones de universitarias y tensa el escenario universitario previo a la toma de protesta del próximo rector de la Universidad Autónoma de Zacatecas.
La Red de Docentes Feministas de la UAZ .menciona que “La persona que defiende el colectivo por la paz no apareció en las boletas en la pasada elección, es decir, no se ejerció el voto libre, directo y secreto para ella; esto fue así porque la Ley Orgánica de la UAZ establece, en su artículo 21, que el Rector tiene la facultad de
nombrar a sus colaboradores/as y éstos/as ser ratificados por el Consejo Universitario”.
Por otro lado el colectivo Mujeres Universitarias por la Paz plantea que la doctora Trejo ha sido denostada y víctima de violencia política de género por haber testificado en un mandato judicial, lo cual “tuvo que acatar y declarar bajo juramento de decir verdad” “pero ninguna norma universitaria o disposición legal establece que haber comparecido represente causa de inhabilitación”.
Asimismo el mencionado colectivo argumenta que la secretaria General electa cumple con los requisitos legales, de acuerdo con los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas “Francisco García Salinas”.
También en la argumentación invocan al Estatuto General de la Universidad Autónoma de Zacatecas, que refiere en su artículo 124:
“El candidato a rector, que obtenga mayoría absoluta o relativa,
será el ganador. La administración central universitaria, en segundo y tercer
nivel, se integrará por los nombres en la planilla de la candidatura a rector que
obtenga más votos. Para dar cumplimiento a la fracción II del artículo 21 de la
Ley Orgánica, el rector incorporará indefectiblemente a /a propuesta de
nombramiento de su equipo de colaboradores a /os integrantes de la planilla
registrada”.
Dicho colectivo menciona que se vulneró el derecho de la Secretaria General electa a la protección de los datos personales, pero la Red de Docentes Feministas responden que la identidad como testigo en el juicio señalado lo dio el representante legal del enjuiciado y sentenciado por abuso sexual agravado, como consta en información proporcionada a medios de comunicación y presentada en distintos videos.
La persona que defienden no apareció en las boletas
Menciona dicha Red que “La persona que defiende el colectivo por la paz no apareció en las boletas en la pasada elección, es decir, no se ejerció el voto libre, directo y secreto para ella; esto fue así porque la Ley Orgánica de la UAZ establece, en su artículo 21, que el Rector tiene la facultad de nombrar a sus colaboradores/as y éstos/as ser ratificados por el Consejo Universitario.”
Agregan que “es importante aclarar que las peticiones hechas por comunidad universitaria, feministas y movimiento estudiantil se fundaron en el incumplimiento de la servidora pública y funcionaria de la UAZ de actuar con base en lo que indican las normas internacionales, nacionales y locales en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en México: derecho de NNA a vivir libres de violencia; interés superior de la niñez (trato prioritario, máxima protección, buena fe, no criminalización); derecho a la no revictimización: creer en lo dicho por la víctima y no promover la inocencia de una persona que se declaró culpable de cometer el delito de abuso sexual agravado”.
Si no designan a Perla Trejo, “será una transgresión a la voluntad democrática”
A su vez la organización Mujeres Univesitarias por la Paz refiere que “ Advertimos que de no permitir que la Dra. Perla Trejo asuma o desempeñe el cargo que le corresponde como Secretaria General de la UAZ, derivado de una decisión unilateral y/o por presiones externas, sería una afrenta a la autonomía universitaria,una transgresión a la voluntad democrática de la comunidad universitaria y en la historia de la Universidad un precedente lamentable para la administración 2025-2029 y regresivo para la participación política de las mujeres en la vida institucional”.
Finalmente enfatizan que “La administración universitaria electa no puede iniciar su gestión violentando nuestro marco jurídico porque ceder es extinguirse”.